El nuevo matrimonio de quien percibe la pensión compensatoria o la convivencia marital con otra persona, son causas de extinción de la misma. No obstante, cuando no hay matrimonio acostumbra a resultar difícil acreditar o probar la existencia de esa relación, que no requiere la convivencia bajo el mismo techo.
A falta de pruebas, lo primero que se suele pensar es en los hijos. Que los niños sean los que digan que el progenitor en cuestión tiene una relación con otra persona. Pero la audiencia del menor o, como se conoce en la práctica, la exploración judicial del menor, no tiene la consideración de prueba a los efectos de esclarecer o acreditar hechos del proceso ajenos al interés del menor y que pertenecen al ámbito de una cuestión que nada tiene que ver con los hijos como es la pensión compensatoria.
La audiencia del menor tiene como finalidad la protección de sus intereses, y no debe utilizarse para indagar la existencia o no de una nueva pareja con el fin de determinar o no la extinción de la pensión compensatoria. Esa es una cuestión que debe probarse por otros medios, y el tribunal no puede tirar de lo que haya dicho el niño para decidir acerca de algo que para nada se refiere a la situación o derechos del menor (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014).
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