Que la pensión compensatoria no tenga que servir para igualar las economías ni los patrimonios de los cónyuges, no significa que la misma no deba existir cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares. Existirá pensión compensatoria si tras la ruptura existe desequilibrio (además de darse los otros requisitos, por supuesto).
Podrá nacer el derecho a la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) aún cuando ambos cónyuges tengan una cualificación profesional determinada y ejerzan su profesión. La mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir la pensión, pues a pesar de que cada uno obtenga sus ingresos puede haber desequilibrio si existe una gran diferencia entre lo que perciben. Por lo tanto, más que en la independencia económica, habrá que poner el foco en la magnitud del desequilibrio. Podrán existir diferencias salariales sin que ello sea sinónimo de que nazca el derecho a la pensión compensatoria, siempre y cuando esas diferencias sean compatibles con una situación equilibrada. Es decir, si esas diferencias no son muy grandes. Si no existe una situación de disparidad. Y no debe confundirse equilibrio con igualdad. Buscar el equilibrio no significa pretender igualar las economías ni los patrimonios de la ex pareja. Toda desigualdad económica no se traduce en la existencia de un desequilibrio que haga al más desfavorecido acreedor del derecho de ser compensado con una pensión (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 19 de febrero de 2014).
Un ejemplo nos puede servir. En el supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 17 de julio de 2009, el marido tenía unos ingresos de 6.000 euros mensuales, y la mujer de 1.500. A pesar de trabajar, tener ingresos y ser independientes ambos el desequilibrio es evidente, y la pensión compensatoria debe existir en un caso así.