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Pensión Compensatoria y Momento De Solicitarla.

Es el momento en el que cesa la vida en común de la pareja en el que se tiene analizar si se da o no la situación de desequilibrio económico requerida para que exista la pensión compensatoria. Si la misma no se reclama desde ese momento inicial perderá sentido hacerlo mucho tiempo después, sobre todo en situaciones en las que se pretenda justificar una necesidad perentoria de percibirla como consecuencia del desequilibrio. Si tanta necesidad y perjuicio se derivó con la ruptura, ¿por qué no se solicitó incluso en las medidas provisionales?

Aunque en las medidas provisionales no se puede solicitar pensión compensatoria si que se puede solicitar pensión alimenticia por parte del cónyuge más perjudicado a raíz de la ruptura. Por una cuestión de mera coherencia, será recomendable solicitar esta pensión de alimentos para evitar que luego me denieguen la pensión compensatoria en el proceso principal de divorcio.

Pero de ningún modo, y con mucho menos motivo, podré solicitar en el divorcio la pensión compensatoria, si previamente he firmado un convenio de separación en el que he renunciado, de forma expresa, a toda reclamación de acciones o derechos por todos los conceptos económicos derivados del cese de la vida en común (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de septiembre de 2014).

 

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