Las necesidades a cubrir con el importe de la pensión de alimentos son las ordinarias propias de la edad como ropa, calzado, comida, higiene, transporte, seguro médico, libros de texto y demás material.
No obstante, también puede incluirse en este importe los gastos derivados de otro tipo de actividades en función de determinadas circunstancias, como sucede en el supuesto de la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014, en el que ambos hijos son esquiadores de élite, han participado y participan en múltiples carreras y precisan entreno frecuente, desplazamientos y material para el desarrollo de esa actividad. Han esquiado desde los 4 años de edad y desde antes de la separación de hecho de sus padres lo practican, incluso reconocen las partes que esta actividad de los hijos determinó el traslado de la familia a vivir a Andorra, añadiendo el padre en su interrogatorio que está de acuerdo en que sigan haciéndolo.
En consecuencia, no pueden considerarse gastos imprevisibles los destinados al desarrollo de esta actividad de esquí de competición como son los correspondientes a preparador físico (230 euros/mes), cuota de socio (1.100 euros/mes/hijo), varios stages/año (700 euros/hijo), dos pares esquís/año/hijo (1.800 euros/año/hijo), ropa de esquí, desplazamientos a diferentes países para participar en carreras (Suiza, Francia, Los Alpes, etc…), pues si bien los desplazamientos son indeterminados en un principio, son constantes y repetidos cada año.
Es evidente pues, que los gastos destinados a la actividad de esquí no son imprevistos sino habituales y necesarios para la práctica del deporte al que ambos progenitores mostraron su consentimiento y han continuado consintiendo, por lo que no pueden considerarse gastos extraordinarios sino ordinarios y, por lo tanto, incluidos entre los gastos alimenticios ordinarios, e incluidos ya en el los 800 euros de pensión que el padre abona a la madre por cada hijo.