Por muchas posibilidades económicas que tenga un progenitor, no podrá pretenderse el aumento de la cuantía de una pensión alimenticia en base a gastos de actividades como escuela de esquí (319 euros), escuela de vela (1.518 euros), música (234 euros), idiomas (562 euros), medicina privada (234 euros) o ortodoncia (1.000 euros mensuales).
Las necesidades alimenticias que deben ser cubiertas y atendidas con cargo a la pensión de alimentos, y que determinan la fijación de su importe, son las ordinarias propias de la edad de los menores como ropa, calzado, comida, higiene, transporte, seguro médico, libros de texto y demás material.
Aunque una familia haya acostumbrado a sus hijos a un holgado nivel de vida durante la convivencia de los progenitores haciendo posible la práctica de actividades como el esquí o la vela, los elevados gastos que supongan no pueden tenerse en consideración para determinar el importe de la pensión alimenticia, dado que en su mayoría son gastos extraordinarios o bien extraescolares que no integran el concepto de alimentos previsto conforme a lo que dispone el Codi Civil de Catalunya (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de julio de 2014).