Lo habitual si en el momento de la ruptura los menores realizan actividades extraescolares es presumir que el gasto se ha tenido en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia. Si se pretende que se abonen al margen del importe fijado como pensión debe establecerse así en el convenio regulador o en la sentencia.
¿Qué pasa si posteriormente hay un cambio de actividad extraescolar?
Es frecuente que los niños puedan variar la actividad extraescolar que realizan cada año. Independientemente de que se encuentren ya computadas e incluidas en el importe de la pensión fijada en su día o que se abonen al margen de la misma, todo continuará igual y no hará falta un nuevo pronunciamiento judicial si las nuevas actividades extraescolares no son de un importe excesivamente distinto a las que se venían realizando hasta entonces. En todo caso, si el progenitor que tenga que abonar el gasto considera que la diferencia es importante, y siempre antes de que empiece la actividad el menor, deberá buscar el consentimiento del otro padre o madre comunicándole de forma fehaciente la nueva actividad y su importe. Si en el plazo de treinta días el otro no dice nada, habrá vía libre para efectuar el gasto y poder reclamarlo posteriormente. Si no hay acuerdo, deberá decidirse el asunto judicialmente o asumir el pago íntegro el progenitor que decida la realización de la actividad (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de abril de 2012).
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