Necesidades de los hijos y posibilidades económicas de ambos progenitores, son los parámetros a tener en cuenta para fijar el importe de una pensión alimenticia.
Cuando los padres trabajan como autónomos es más difícil determinar cuáles son sus ingresos reales. Todo está mucho más claro cuando existe una nómina. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de diciembre de 2014, se refiere a un supuesto en el que tanto el padre como la madre trabajan como autónomos, y el menor tiene los gastos habituales de alimentación, ropa y calzado. Acude a una ludoteca cuyo importe asciende a 119 euros al mes, y se abona una mutua médica cuyo coste asciende a 48 euros.
Lo que toma en consideración el Tribunal son las declaraciones de renta (IRPF) y concretamente las bases imponibles, constando en relación a la madre que en el ejercicio 2012 ascendió a 15.408,99 euros, siendo la del padre en la declaración del año 2011 de 12.426,89 euros. La madre reside con sus padres y asume el pago de la hipoteca de una vivienda que tiene en copropiedad y que está alquilada. En estas circunstancias se considera adecuado fijar como pensión alimenticia la cantidad de 250 euros al mes a abonar por el padre a la madre para asumir los gastos ordinarios del hijo.
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