Los alimentos de los hijos se fijan en base a las necesidades que tienen y a las posibilidades del progenitor obligado al pago, sin perder de vista que ambos están obligados a contribuir de forma proporcional.
Cuando se hace referencia a posibilidades económicas (artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya), no sólo hay que pensar en la capacidad económica propiamente dicha. Es decir, en los ingresos que percibe mensualmente el obligado como sueldo, pensión o rendimiento dinerario periódico, sino al total activo patrimonial, así como a la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos. Ello hace que no siempre una situación de desempleo justifique fijar una pensión alimenticia menor, o reducir la existente, si se puede considerar que será algo transitorio.
También se tienen en cuenta las indemnizaciones percibidas a raíz de un despido. Así lo hace la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2014, al no considerar justificado el destino que el progenitor solicitante de la reducción de la pensión hizo de los 109.000 euros percibidos como indemnización y finiquito en 2011, al valorar como insuficiente la explicación de que los empleó para atender a sus gastos durante el periodo que estuvo sin trabajo, dado que en aquel momento percibía 1.289 euros de prestación y residía en una vivienda de propiedad con su pareja compartiendo gastos.
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