Independencia económica como requisito para dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad.
No basta con una mera incursión en el mercado si ha sido de una intermitencia y precariedad que no ha dado a la persona la posibilidad de atender a su sostenimiento, habitación y prestación sanitaria (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 30 de mayo de 2013).
No es propiamente el salario sino las bases de cotización lo que debe tenerse en cuenta, y una vez se considera adquirida esa independencia económica y extinguida la pensión alimenticia, si el hijo vuelve a una situación de necesidad ya no pueda recuperar la pensión alimenticia propia de un procedimiento matrimonial entre sus padres, sino que deberá ser él mismo quien les reclame una pensión de alimentos.
Cualquier trabajo temporal, en prácticas o a tiempo parcial de los hijos no podrá dar lugar a la extinción del pago de la pensión alimenticia por parte del progenitor obligado. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de octubre de 2014, no considera suficiente que el hijo haya trabajado durante tres meses tras causar baja en el colegio, y poco antes de acceder a la mayoría de edad, con un contrato a tiempo parcial de 13 a 19 horas y 534,75 euros de ingresos.
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