Es un clásico en el derecho de familia (y también en este blog) la dificultad existente en acreditar los ingresos reales a la hora de determinar las reales posibilidades económicas de las partes, con el fin ajustar al máximo la contribución al sustento de los menores por parte de cada progenitor, así como para decidir si debe o no existir, y en su caso en que importe, pensión compensatoria a cargo de uno de los cónyuges y en favor del otro.
Se puede pedir al juzgado que oficie a los diferentes registros, a la seguridad social, que solicite información sobre la existencia de cuentas bancarias, así como atender al nivel de vida a través de los gastos que se soportan o se han soportado durante largas temporadas.
Otra barrera habitual para conocer la realidad se presenta cuando una de las partes trabaja sin contrato. Quizás en estos casos lo ideal pueda ser contratar los servicios de un detective. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2015, rebaja la pensión de alimentos fijada a favor de una madre en primera instancia de 350 a 275 euros, atendiendo a que disponía de vivienda propia, era joven (48 años), y no contaba con impedimento alguno de salud que pudiese dificultar su capacidad para trabajar, acreditándose por el contrario mediante informe de detectives que realizaba faenas domésticas, presumiendo el Tribunal que sus ingresos iban más allá de la percepción del PIRMI. También se tiene en cuenta que el padre, a pesar de tener unos ingresos acreditados de 1.900 euros mensuales, tenía la obligación de pagar alimentos al hijo de una anterior relación, así como atender sus propias necesidades y las del menor en los periodos en los estuviese en su compañía.
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