Como otras veces he dicho, el Codi Civil de Catalunya deja claro que la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, ratifica lo resuelto en primera instancia sobre la organización de las necesidades alimenticias de tres hijos en régimen de guarda compartida por semanas alternas, debiéndose ocupar cada progenitor de la cobertura inmediata de los gastos alimenticios generados durante las semanas de convivencia con cada uno de ellos, y aplicando la regla de la proporcionalidad para las necesidades que queden al margen de ese día a día.
En el supuesto que recoge la resolución citada se establece que el padre contribuya en 4/5 partes (80%) de los gastos de los menores que no se generen durante los periodos de convivencia, contribuyendo la madre en el 1/5 (20%) restante, atendiendo a la precariedad de sus ingresos y a unos ingresos mensuales aproximados del padre de 3.000 euros. Básicamente esos gastos serán los de colegio y similares, tanto ordinarios como extraordinarios, depositándose los importes en una cuenta común en la que únicamente se podrán domiciliar gastos relacionados con los hijos.
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