La jurisprudencia tiene muy claro que la situación de desempleo se considera variable y no supone necesariamente carencia de ingresos ni precariedad de medios económicos. En si mismo, el estar en paro no es sinónimo de reducción de la pensión alimenticia de los menores, ya que es una situación que debe considerarse transitoria en quien tiene el deber legal de alimentar a un hijo menor, dado que ello obliga a una actitud activa en la obtención de un puesto de trabajo. La prestación que se perciba por desempleo no puede entenderse, por su temporalidad, como la situación económica definitiva de una persona con capacidad de trabajo y una especialización que le permita reinsertarse en el mundo laboral, siempre que no se haya demostrado que no pueda tener acceso a un empleo o a otro medio de obtener ingresos.
Y es que la obligación de alimentar a un hijo constituye uno de los deberes principales, y su cumplimiento no puede pender de una supuesta escasez de ingresos para no cubrir los gastos y necesidades básicas. Siendo cierto que el artículo 237 del Codi Civil de Catalunya exige valorar las posibilidades económicas del obligado para fijar el importe de la pensión, no puede tampoco perderse de vista que el progenitor obligado en todo caso debe aportar lo necesario para la subsistencia de los hijos a los que debe alimentar (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 14 de marzo de 2014).
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