Los gastos escolares no son gastos extraordinarios sino ordinarios, y deben considerarse incluidos en el importe fijado como pensión alimenticia. Y ello es así respecto a las cuotas ordinarias, libros, material escolar, excursiones y salidas escolares obligatorias.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de octubre de 2012, considera que el hecho de que se paguen recibos mensuales de 60 euros, 20 euros, y otros de similar importe, no puede llevar a concluir que el colegio sea privado, como manifiesta la madre, para fundamentar la reclamación al margen de la pensión, sino que en todo caso se trata de un colegio subvencionado o público y que tales importes corresponden a Ampa, comedor, gastos de salidas, etc… Es decir, todo gastos ordinarios incluidos en el importe de la pensión.
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