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Pensión De Alimentos. Gastos Extraordinarios. La Importancia De Los Hechos

Los gastos derivados de la formación universitaria de los hijos están incluidos en el importe fijado como pensión alimenticia.

No obstante, si no se ha previsto nada al respecto y el hijo acude a una universidad privada, aparece un elemento de imprevisibilidad planteándose el interrogante de si el obligado al pago de la pensión debe correr también con ese gasto “extra”.

En estos casos, para interpretar las verdaderas intenciones de las partes al pactar el convenio regulador, cobra mucha importancia la propia actuación de las mismas. Sus propios actos. Los hechos, son la mejor y más elocuente manifestación de las intenciones de los progenitores (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2011).

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de abril de 2012, resuelve que el padre debe hacerse cargo del 100% del pago de los gastos de la universidad privada de su hija, en base a que se comprometió al abono de los gastos extraordinarios de educación, a pesar de que se niega a ello argumentando que deben considerarse incluidos en la pensión alimenticia y no como gastos extraordinarios. No obstante, la decisión del Tribunal se fundamenta en que unos años antes se había hecho cargo del pago de la educación universitaria en un centro privado de su otra hija mayor, deduciéndose de ello que con la menor debía pasar lo mismo, e interpretándose así que al referirse a gastos extraordinarios de educación en el convenio regulador los progenitores necesariamente debían estar pensando en formación universitaria privada.

 

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