Cuando se fija un importe en concepto de pensión de alimentos lo que se incluye en el mismo es la cobertura de los gastos ordinarios (estrictamente alimenticios, habituales y previsibles), en contraposición a los extraordinarios, que se abonan aparte en la proporción (porcentaje) que se establezca por parte de cada progenitor. Los ejemplos de gastos extraordinarios más típicos son las gafas, las lentillas o el dentista.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 mayo 2011, sienta la siguiente doctrina sobre calificación de los gastos, afirmando que «es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de suposterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial .»
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:7541).
Imagen: LichDinh.
Artículos relacionados:
· ¿Qué Son Los Gastos Extraordinarios?
· Acordar o No Los Gastos Extraordinarios.
· Los Gastos Extraordinarios En El IRPF.
· Los Gastos De Psicólogo Son Extraordinarios.
· La Reclamación De Los Gastos Extraordinarios.
· Lista De Gastos Extraordinarios.
· El Ordenador Escolar Se Incluye En La pensión Alimenticia.