Para fijar el importe de las pensiones alimenticias no se atiende sólo a los ingresos que al obligado le genere su empleo, actividad profesional o económica sino también al patrimonio. Pero el hecho de tener patrimonio no es sinónimo de que la cantidad no pueda reducirse si disminuyen los ingresos. Se trata de buscar que ambos progenitores contribuyan al mantenimiento de los menores de forma proporcional a su capacidad económica y en función de las necesidades de los niños.
Lo expuesto en el párrafo anterior se evidencia claramente en el supuesto al que se refiere el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 12 de enero de 2015, que considera lógica y racional la reducción de la obligación alimenticia de un padre en relación a su hijo de 1.600 a 1.000 euros, a pesar de que tiene un cierto capital inmobiliario y el hijo sufre parálisis cerebral. Atiende la resolución a que el obligado al pago de la pensión estará en prisión hasta el año 2017, disminuyendo ello sus ingresos, y que tanto los de la madre como los del menor han aumentado al percibir el niño una ayuda de 520 euros, y la madre 19.629 euros brutos al mes.
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