En relación a la pensión de alimentos rige el principio de proporcionalidad a la hora de fijar la cuantía, tomando como referencia las necesidades del hijo común y los medios económicos y posibilidades de los progenitores.
El artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya se refiere por lo tanto, no sólo a los medios económicos en si mismos sino a la posibilidad de obtenerlos, de conseguirlos, teniéndose para ello en cuenta elementos como la experiencia y la capacidad laboral del obligado al pago.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 15 de enero de 2014, no reduce el importe fijado en primera instancia a un padre de 200 euros en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus tres hijos, a pesar de que alega haberse quedado en paro, debido a que hasta la ruptura de la relación de pareja había ganado unos 2.200 euros brutos, y no acreditó ni los motivos del cese en las dos últimas empresas en las que trabajó (por lo tanto quedó por ver si la baja fue voluntaria) ni la imposibilidad de acceder a otro empleo de similares características atendiendo a su dilatada experiencia y capacidad en el mundo del transporte.
En supuestos como el descrito, se considera prioritario fijar una cantidad en concepto de alimentos que permita cubrir en la parte que corresponda las necesidades alimenticias de los hijos máxime si, como es el caso, los ingresos de la madre son ínfimos.
Oscar Cano.
Abogado de Familia