Los gastos de las excursiones se consideran incluidos en el importe fijado en concepto de pensión de alimentos, salvo que en la resolución judicial se especifique lo contrario. En consecuencia, no se pueden reclamar aparte.
Pero en el derecho, y quizás menos en el de familia, no hay nada absoluto ni dos más dos son cuatro. El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de septiembre de 2010, obliga a un padre a abonar el importe que se le reclama en ese concepto, ya que a pesar de que esa obligación no estaba recogida había asumido de forma voluntaria en el pasado el pago de la mitad de las mismas, considerando el Tribunal que existía un acuerdo en ese sentido.
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