La obligación al pago de la pensión alimenticia no se acaba con la mayoría de edad de los hijos si continúan con su formación. Para que ello sea así, será requisito indispensable que la formación que esté cursando el hijo común no haya sido finalizada antes por una causa que no le sea imputable, y siempre que mantenga un rendimiento regular.
El artículo 237 – 9.2 del Codi Civil de Catalunya establece que el alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan. Y es que el pagador tiene interés legítimo en conocer la evolución académica y el rendimiento en los estudios de su hijo a los efectos de mantener la obligación de pago de la pensión o, en su caso, solicitar su reducción o extinción si empezase a trabajar o dejase de rendir en los estudios.
Además de ser una obligación recogida legalmente, algunas sentencias ya la están plasmando de forma expresa. Es el caso de la dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, que estimando la expresa petición del padre, establece que bien la propia hija, o en su caso la madre que recibe la pensión para su administración, tienen la obligación de comunicarle su evolución académica y laboral.
Artículos relacionados:
1. ¿Se Puede Poner Un Límite Temporal Al Pago De La Pensión Alimenticia?
2. Pensión De Alimentos, Mayoría De Edad y Títulos Profesionales.
3. Hijo Mayor De Edad y Pago De La Pensión De Alimentos.
4. Extinción De La Pensión Alimenticia e Independencia Económica.
5. Mi Hijo Es Un Ni – Ni. ¿Tengo Que Seguir Pagándole La Pensión?