En ocasiones, a lo largo de un proceso, y sobre todo cuando hay apelación, suelen alegarse hechos nuevos con el fin de acreditar un empeoramiento económico por parte del progenitor que ha resultado obligado al pago de alimentos en primera instancia, para lograr mitigar o reducir el importe establecido.
No obstante, todo hecho nuevo que se alegue en el sentido indicado debe ser acreditado con todo lujo de detalles por el interesado, so pena de no tenerse en consideración.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de junio de 2014, considera que los ingresos de un padre obligado a pagar alimentos no resultan fáciles de determinar al dedicarse al transporte con camión propio para una empresa a través de la que ingresaba entre 5.000 y 9.000 euros mensuales brutos, aunque con elevados gastos acreditados en gas-oil, reparaciones, autónomos etc.
A pesar de alegar que fue despedido a finales de 2013, y que vendió el camión con el fin de saldar deudas, quedándose con una percepción por desempleo de 426 euros, el Tribunal no rebaja las pensiones alimenticias fijadas en primera instancia para sus hijos, al no considerar suficientemente justificada la necesidad de vender el camión ya que no constaba que la empresa para la que trabajaba prescindiera de sus servicios tras facturar el último año 6.000 euros mensuales, ni acreditar convenientemente que la totalidad del importe de la venta del vehículo se destinase a cubrir deudas, dado que sólo justificó el pago de algunas.
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