El Codi Civil de Catalunya, ya recoge en el apartado segundo de su artículo 237 – 9 la obligación de comunicar al obligado al pago de los alimentos las modificaciones de las circunstancias que puedan dar lugar a la reducción o extinción de los alimentos, desde el momento en el que se produzcan.
Pero se puede exigir que esa obligación se recoja de forma específica en nuestra sentencia, tal y como se establece en la dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014, estimando de así la solicitud del padre y obligando a que los hijos o en su defecto la madre, como perceptora de la pensión alimenticia para su administración, comunicasen la evolución académica y laboral de los hijos comunes al pagador de la pensión.
Considera la citada resolución que existe un interés legítimo por parte del pagador de la pensión en conocer la evolución académica y el rendimiento en los estudios de sus hijos con el fin de mantener el pago de la misma o, en su caso, solicitar su reducción o extinción si existe justa causa, como puede ser la incorporación al trabajo o la falta de rendimiento en los estudios de los alimentados.