La pensión alimenticia comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de formación, y los de continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
El importe de la pensión se determina en proporción a las necesidades de los menores y los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado a prestarlos, teniendo en cuenta los recursos propios, medios económicos e incluso las rentas y patrimonio.
La jurisprudencia siempre ha tenido claro que respecto a los ingresos del obligado deberá atenderse a los netos, incluidas las dietas (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 7 de julio de 2014).
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