Los recursos que se interponen contra las sentencias de divorcio, no evitan que la misma despliegue sus efectos (artículo 774,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es decir, deberán cumplirse y podrán ser ejecutadas a pesar de haber sido recurridas.
Y como mínimo, en lo relativo a lo decidido acerca de los hijos (pensiones de alimentos y régimen de guarda y custodia), la vivienda familiar y la disolución del régimen económico matrimonial, se trata de una ejecución definitiva. Es decir, que aunque los recursos modifiquen esa sentencia inicial en aspectos como la pensión alimenticia de los menores no cabrá pedir complementos ni solicitar devoluciones de cantidades si varían las cuantías inicialmente fijadas.
Entenderlo de otro modo atentaría contra el principio de seguridad jurídica, que exige que los alimentos consumidos no deban devolverse y que el obligado a darlos pueda prever y provisionar, para disponer también de los propios, las sumas que debe pagar en cada momento (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de enero de 2014).
Esto contradice lo dispuesto en el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2014, que establece que si la sentencia dictada en apelación no dice de forma expresa que sus efectos son desde la fecha en la que se dicta, habrá que entender que se desplegarán desde la fecha de la sentencia recurrida. Es decir, la sentencia dictada en primera instancia.
Entiendo que al ser el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya un órgano superior, y el que fija jurisprudencia en relación al derecho civil catalán, debe prevalecer su doctrina. Aunque si hay alguien en la sala que pueda aportar más luz, adelante.
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