El que pretende pagar una pensión alimenticia más baja en base a sus ingresos, es el que debe acreditar su verdadera situación aportando la documentación necesaria. Cuando se trata de profesionales autónomos, nuestros Juzgados y Tribunales dan poca credibilidad a las declaraciones de renta.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 10 de octubre de 2014, resuelve esa falta de aportación de prueba acudiendo a meros indicios que permiten deducir que el obligado dispone de ingresos o patrimonio suficiente para satisfacer la pensión de su hijo en la suma establecida de 300 euros y no reducirla a 150. Y es que ese importe está al límite del mínimo vital y sólo se fijará ante la carencia de ingresos. Pero no consta en modo alguno que el obligado al pago haya cerrado su empresa de transporte o que él se haya constituido en concurso de acreedores, y si que en diciembre de 2012 pudo pagar una indemnización por despido de uno de sus trabajadores de más de 9.000 euros sin constar que tuviese dificultades para ello o que se viese obligado a recurrir a préstamos o soluciones extraordinarias. No se estima excesiva ni desproporcionada la suma de 300 euros fijada para contribuir al sostenimiento de un hijo de 15 años.
El Tribunal concluye que los verdaderos ingresos del progenitor le han sido ocultados, impidiendo establecer la necesaria valoración de proporcionalidad, y debiendo rechazarse el motivo alegado para la reducción del importe fijado en primera instancia, aun teniéndose en cuenta que como parte del abono de la pensión debe computarse la aportación de vivienda que hace al estar atribuido su uso a la madre guardadora.
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