Artículo actualizado en mayo de 2022.
El artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, aunque prevé de forma expresa que se mantengan hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
Así pues, es suficiente con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad dentro de un procedimiento de familia.
En el supuesto contemplado en la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 12 de abril de 2018, el Tribunal consideró que la hija mayor de edad (22 años) que convivía con su madre no había finalizado su formación, dado que aunque la misma había terminado el Grado de Ingeniería Civil (con notas brillantes), en el momento del pleito acababa de empezar a cursar un Máster universitario en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, imprescindible para poder desempeñar su profesión regulada de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, habiendo terminado la carrera, y estando pendiente sólo de dicho Máster, tras realizar un Erasmus y trabajos parciales en el extranjero para mejorar su inglés.
Aunque con su titulación y el grado de inglés sería fácil que encontrase algún puesto de trabajo, el Tribunal considera evidente que la profesión elegida y cursada con éxito requería de esa última formación, dándose así todos los requisitos para mantener la pensión de alimentos en su día acordada, así como el uso del domicilio familiar atribuido a la ex esposa, ya que en su día las partes pactaron la vinculación de la pensión de alimentos al uso del domicilio familiar, con un redactado del siguiente tenor: “l’atribució temporal de l’ús del domicili familiar a favor de l’actora perdurará fins que la filla finalitzi els seus estudis universitaris o adquireixi independencia económica suficient que li permeti viure en domicili independent”.
En consecuencia, ni la hija había finalizado sus estudios universitarios, ni con los trabajos temporales realizados podía acceder a una vivienda independiente, por lo que la referida sentencia ratificó lo resuelto en primera instancia sobre la no extinción de la pensión alimenticia.
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