La fijación del importe a abonar en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores por parte de un progenitor al otro, no tiene que ser más elevada cuanto mayor sean sus ingresos o patrimonio. No es un derecho a participar en un porcentaje de las ganancias, sueldos o haberes de ese padre o madre, ni la filosofía debe ser “contra más tienes/puedes más pagas”.
Existe un elemento clave a tener en cuenta que funciona como límite y que son las necesidades del menor. Ambos progenitores deben contribuir a esas necesidades de forma proporcional a su situación global con una cantidad razonable. Lo esencial será cubrir esas necesidades.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de octubre de 2014, reduce los 500 euros fijados en primera instancia a 350, en base a que los gastos de la niña, en su conjunto, aun incluyendo todos los posibles capítulos de su educación, las actividades propias de su edad y de su equipamiento de vestido y calzado, no superan en ningún caso los 700 euros al mes, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística en las tablas orientadoras de las prestaciones alimenticias publicadas en la web del Consejo General del Poder Judicial, y ello a pesar de que ambos progenitores pueden estar en ingresos cercanos a los 60.000 euros mensuales.
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