La jurisprudencia es clara en cuanto a que los gastos relativos a matrículas, libros, material escolar, salidas del colegio y colonias habituales no son gastos extraordinarios, y por lo tanto están incluidos en el importe que se fije como pensión alimenticia.
Los gastos extraordinarios, y que deben satisfacerse al margen del importe de la pensión, son aquellos necesarios, imprevisibles y no periódicos. Es decir, los que no se pueden prever ni son recurrentes. Por ejemplo gafas, lentillas, dentista, plantillas y similares. Los libros no son un gasto extraordinario porque aunque se compren una vez al año, es totalmente previsible que ese gasto tendrá que afrontarse.
Una tercera categoría de gastos son los extraescolares. No son necesarios pero pueden resultar convenientes, y ambos progenitores deben acordar tanto la realización de la actividad que los genere como la proporción en la que contribuirá cada uno a su pago, asumiendo el gasto de forma íntegra el progenitor que decida unilateralmente que el menor lleve a cabo la actividad (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de enero de 2015).
Lo más importante de todo esto es tener claro que en un procedimiento contencioso, dentro del importe que se fije como pensión quedarán incluidos gastos como el material escolar, las excursiones y las colonias. Es decir, no se podrá reclamar aparte. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, nada impedirá que los padres pacten que al margen del importe fijado como pensión, ese tipo de gastos se abonen de forma independiente, en la proporción que se establezca.
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