De poner en relación los artículos 233 – 4 y 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya, se concluye la posibilidad de fijar en los procedimientos matrimoniales una pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores y no tengan medios propios de vida, a cargo del progenitor con el que no convivan, y siempre que continúen con su formación si no la han acabado antes por una causa que no les sea imputable y mantengan un rendimiento regular.
De no cumplirse lo anterior, deberá considerarse extinguida la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad, puesto que la misma deriva de la obligación de los progenitores de alimentar a los hijos que sometidos a su potestad y que se extingue con la mayoría de edad.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:4798), considera que en el supuesto del que se ocupa no debe mantenerse la obligación del padre contribuir a los alimentos de sus hijos, dado que ambos (de 30 y 24 años) dejaron de estudiar cuando tenían 16 años, y en el momento en el que se dictó la sentencia ni estudiaban ni trabajaban, habiéndose acreditado además que sus padres les compraron un piso en Andalucía que figuraba a su nombre del que podían obtener ingresos si lo alquilaban.
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