Los padres pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, a pesar de que sean mayores de edad si los necesitan, de forma que los hijos no tendrán que acudir a otro proceso.
El hecho de que un hijo mayor de edad tenga una titulación profesional, no impedirá el pago de pensión alimenticia por parte del padre o madre con el que no conviva, salvo que se acredite que percibe ingresos o carece de la diligencia necesaria en el desarrollo de su carrera profesional (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 12 de julio de 2014).