Las pensiones alimenticias de los hijos menores deben fijarse atendiendo a las necesidades de los niños pero también a las posibilidades del progenitor que tiene que abonarlas. Es ahí donde debe buscarse el equilibrio, a veces complejo de encontrar.
Una disminución de ingresos del progenitor pagador de la pensión en relación a cuando se firmó el convenio regulador, junto al nacimiento de un nuevo hijo con idénticos derechos a ser alimentado, deberá llevar a ajustar el importe de esa pensión para evitar una limitación en las posibilidades del progenitor pagador que ponga en peligro su capacidad de proporcionar los alimentos necesarios al otro hijo y su propia subsistencia. (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LLeida, en fecha de 10 de febrero de 2012).
Un principio básico de todo procedimiento de crisis matrimonial o de pareja es que conlleva un claro incremento de los gastos por parte de ambos progenitores (o su empobrecimiento) al tener que mantener dos casas, y en muchas ocasiones es necesario que todos los miembros de la familia, incluidos los hijos, se adapten a la nueva situación aunque ello suponga cambiar algunos hábitos de vida, e incluso si es necesario intentar disminuir algunos gastos.