Como ya he dicho otras veces, conviene perder la referencia/filosofía de que a más ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia mayor deba ser la contribución económica en ese concepto. Lo esencial es que con lo aportado las necesidades de los hijos queden cubiertas.
Así lo establece el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2014, cuando rechaza el posible aumento de una pensión de alimentos de 1.200 euros mensuales para cuatro hijos, en base a que no se haya tenido en cuenta el importe devuelto al obligado al pago por parte de la Agencia Tributaria. Además, esa devolución no tiene porqué producirse cada año, ya que en otros ejercicios puede que incluso tenga que pagar.
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