Conforme a lo que dispone el artículo 237.9 del Codi Civil de Catalunya, la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de los niños y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
¿Qué es lo que se mira para hacerme pagar más o menos pensión? ¿Lo que cobro, el patrimonio que tengo, …? Son preguntas recurrentes del que se ve envuelto en un proceso de familia.
El concepto a tener en consideración es el de las “posibilidades económicas”. Y ello comprende no sólo el sueldo o pensión que se perciba sino el total activo patrimonial así como la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de julio de 2014).
Muchas veces hay que ir más allá de la capacidad económica que refleje la documentación fiscal aportada, así como aquella que pueda extraerse de las nóminas confeccionadas por la sociedad de la que es administrador el propio obligado al pago de los alimentos, debiéndose acudir al nivel de gasto acreditado para demostrar que una determinada capacidad es imposible que pueda estar en consonancia con los ingresos que reflejan las nóminas aportadas.