Como gasto ordinario que es, la cuota mensual del colegio se considera incluida en el importe fijado como pensión alimenticia, salvo que las partes expresamente prevean algo distinto al respecto.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 9 de abril de 2015, se refiere a un supuesto en el que al pasar los hijos de un grado a otro superior, las cuotas del colegio se incrementaron en unos 200 euros para cada uno. Aunque en primera instancia se resolvió no modificar el importe de la pensión alimenticia a cargo del padre en base a la consideración de que el aumento ya se había tenido en cuenta al redactar el convenio, puesto que era algo previsible, el Tribunal concluye que, de haber tenido pleno conocimiento los progenitores de ese aumento, el acuerdo hubiese sido en otros términos o no se hubiese alcanzado.
Se considera determinante para llegar a esa conclusión el hecho de que las cifras reflejadas en el convenio regulador firmado en marzo de 2011 fuesen números muy ajustados, incluidas cifras decimales, y no apreciaciones a tanto alzado, fijándose un importe en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre de 1.391.20 euros para los dos hijos, siendo ello indicativo de que la cifra era el resultado de un cálculo preciso de cada uno de los capítulos de gasto en el momento en el que el convenio fue confeccionado. La citada resolución no considera razonable que al pasar los hijos de un grado a otro superior se entienda que el incremento de este capítulo del gasto ya se contemplaba en el convenio, sin que exista causa por la que la madre deba soportar una mayor proporción en los gastos escolares que el padre, teniendo en cuenta que las retribuciones por su trabajo no alcanzaban un tercio del sueldo del mismo.
Al mantenerse el consenso de ambos progenitores en que los hijos siguiesen su proceso formativo en un determinado centro escolar, determina el Tribunal que los incrementos de las cuotas por progresión de grados tengan su repercusión en la contribución paterna a los alimentos de los hijos, considerándose adecuada la proporción aproximativa de 2/3 el padre y 1/3 la madre habida cuenta de la diferencia de ingresos de uno y otro.
A pesar de lo recogido en esta sentencia, es recomendable dejar claro en los convenios que ante posibles aumentos en los gastos de colegio, deberá revisarse la pensión de alimentos.
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