A pesar de que el progenitor obligado al pago de los alimentos sostiene que carece de empleo y ocupación de cualquier tipo, reconoce que acaba de alquilar un piso en Calafell para vivir en el mismo. Consta su amplia experiencia en un sector comercial de importancia en el que trabaja desde hace años, lo que hace presumir que tras la quiebra del negocio que tenía con la madre de su hijo (y perceptora de la pensión de alimentos), está en disposición y tiene posibilidades de ejercer su profesión y sacar rendimiento de la misma para el sustento del menor, tal y como se desprende de su informe de vida laboral.
Lo anterior, unido a la situación de precariedad de la progenitora con derecho al cobro de la pensión, la cual ha perdido las propiedades que tenía antes de la convivencia con el padre de su hijo como consecuencia de inversiones comunes nefastas, hasta el punto de verse desposeída de las mismas, incluido el derecho de uso sobre la vivienda familiar, y tras dos años sin ingresos, dependiendo de las ayudas sociales, y sin perspectivas de acceder a un empleo, concluyen con el aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre de los 180 euros fijados en la sentencia de primera instancia, a los 325 que se establece en la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014.
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