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Pensión De Alimentos. Retroactividad De Lo Resuelto En Apelación.

Si la sentencia dictada en apelación no establece de forma expresa que sus efectos son desde la fecha en la que se dicta, habrá que entender que se desplegarán desde la fecha de la sentencia recurrida. Es decir, la sentencia dictada en primera instancia.

Y ello es así porque el recurso de apelación tiene una naturaleza revisora y sus pronunciamientos tienen efectos retroactivos desde la sentencia recurrida.

En consecuencia, si una pensión alimenticia se reduce en apelación de 500 a 400 euros, y la sentencia no establece que los efectos irán desde la fecha de esa resolución deberá considerarse que desde que se dictó la sentencia en primera instancia la pensión alimenticia fijada debió ser de 400 euros (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2014).

 

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