La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de noviembre de 2012, revoca la dictada en primera instancia, al no considerar correcto que el importe con el que deben contribuir los progenitores a los gastos alimenticios de sus hijos en régimen de custodia compartida sea tomando como única base para el cálculo los rendimientos del trabajo, fijando un porcentaje sobre los mismos.
La variación de los sueldos, de los empleos, de los tipos impositivos, o la propia libertad en las opciones laborales a que cualquiera tiene derecho, puede provocar que los cambios sean frecuentes. Además, las retenciones son a cuenta y con carácter provisional, y pueden determinar la devolución de parte de lo retenido, o la obligación de efectuar pagos complementarios cuando el tipo que se aplique a la retención sea menor del que corresponda. Lo mismo sucede si se atraviesan periodos de bajas laborales o periodos coyunturales de desempleo en los que no es aplicable una modificación automática.
El artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya, hace referencia a medios y posibilidades de los obligados a contribuir a los alimentos. Ello implica que cada caso concreto requiera un cálculo individualizado atendiendo al patrimonio, a las diversas fuentes de ingresos, a las perspectivas profesionales, a la edad y a la salud, e incluso a las oportunidades de mejora de trabajo que los obligados puedan tener a su alcance.
Debe partirse del principio jurídico que asienta el artículo 1.911 del Código Civil en el sentido de que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros y, en consecuencia, también se tendrán en cuenta los créditos pendientes de cobro, donaciones, ahorros u otros ingresos más o menos aleatorios.
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