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Pensión De Alimentos y Abuso De Derecho.

Lo correcto y ortodoxo cuando hay algún cambio, modificación o nueva circunstancia, como puede ser que un hijo pase de convivir con un progenitor a hacerlo con el otro, es solicitar una modificación de medidas para adecuar la realidad de los hechos a la jurídica.

No obstante, ello no puede ser llevado al extremo. Es pacífico el criterio de las diferentes Audiencias Provinciales, y concretamente el de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el sentido de que si el hijo por el que se abona la pensión alimenticia no ha residido con el progenitor al que corresponde percibir la pensión durante el tiempo que comprende el pago que se reclama, sino que lo ha hecho con el progenitor obligado al pago de la pensión, de forma que el mismo se hizo cargo de las necesidades alimenticias del referido hijo durante ese tiempo, no se podrá estimar la reclamación realizada con un indudable abuso de derecho. Lo contrario generaría una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedor y en contra de la persona obligada al pago, resultando contrario al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir un abuso de derecho que de ningún modo puede ser amparado por los tribunales.

En el supuesto que recoge el Auto dictado en fecha de 24 de julio de 2014 por la mencionada Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, la madre que reclama el pago de las pensiones no niega que el hijo no ha vivido con ella durante los meses cuyo pago reclama, amparándose en que el padre debió haber instado una modificación de medidas. Ese argumento no es acogido por el Tribunal.

 

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