A la hora de determinar el importe en concepto de alimentos con el que debe contribuir uno de los progenitores, debe tenerse en consideración las necesidades del menor y los medios económicos y posibilidades del padre o madre obligado (artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya), siendo preponderante esas posibilidades, como consecuencia del reiterado criterio jurisprudencial de que, con relación a los hijos menores, los padres deben proporcionarles un nivel económico acorde con su situación y posibilidades. Es por ello que la cuantía se viene fijando mediante un porcentaje de los ingresos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 236 – 17 del Codi Civil de Catalunya, que impone a los padres la obligación de prestar alimentos “en el sentido más amplio”.
Deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias relativas a la situación económica de ambos progenitores, ya que los dos están obligados a contribuir a los gastos que conlleva el mantenimiento de los hijos, pero esa contribución no tiene porque ser idéntica. Cada uno deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades, sin que tampoco se reduzca todo a una simple operación matemática, ya que también se considera como parte integrante de la prestación alimenticia el trabajo en atención del hijo menor del progenitor que tiene atribuida su custodia, así como la ponderación del uso de la vivienda como contribución en especie, en el caso de que exista (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada en fecha de 3 de septiembre de 2014).
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