La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los dos progenitores constituye un modo de pagar tanto los alimentos de los hijos como la pensión compensatoria, tal y como establece el Codi Civil de Catalunya.
El contenido económico del uso de la vivienda tiene que ponderarse y tenerse en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia que estará obligado a abonar el progenitor en cuestión. Lo que no podrá hacerse es pagar la totalidad de la pensión alimenticia con la atribución del uso, algo que si es posible respecto a la pensión compensatoria.
En base a lo hasta aquí expuesto, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2012, reduce los 500 euros fijados como pensión alimenticia al padre en primera instancia a 350, mientras subsista el uso de la vivienda atribuido a la esposa, al tener en cuenta la repercusión que en la economía de ésta tiene el uso exclusivo de la vivienda común, mediante su necesaria ponderación económica.
Es por ello que tanto al negociar un convenio regulador como en un procedimiento contencioso conviene no pasar por alto la importancia e incidencia de este factor.
Oscar Cano.
Abogado de Familia.