En el importe fijado en concepto de pensión alimenticia, debe entenderse incluido el servicio de comedor del colegio de los menores. Lo mismo pasa con los gastos de libros, material escolar, uniforme y excursiones obligatorias. Otra cosa es que en un procedimiento de mutuo acuerdo, los progenitores pacten que ese tipo de gastos se abonarán al margen de la pensión. Será totalmente válido siempre que se especifique claramente.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de septiembre de 2014, ratifica el importe de 240 euros fijados en primera instancia como pensión alimenticia a cargo del padre, entendiendo que no procede deslindar de la pensión alimenticia los 124 a 135 euros a que asciende mensualmente el gasto de comedor escolar, sino que ha de comprenderse en la misma como un concepto propio de los alimentos.
El Tribunal considera adecuados los 240 euros fijados, atendiendo a que el padre percibe por su trabajo como pintor un mínimo de 1.000 euros mensuales, y paga 200 al mes por el alquiler de una habitación, mientras que la madre cobra 740 mensuales como empleada del hogar y abona 250 cada mes por el alquiler de una habitación.
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