La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 14 de marzo de 2014, revoca la dictada en primera instancia y que extinguía la pensión alimenticia que un padre abonaba por una hija de 22 años con discapacidad, al considerar que tenía cubiertos sus gastos con la ayuda del Estado que percibía.
El Tribunal resuelve que la asignación referida la tenía reconocida la madre por hacerse cargo de un hijo discapacitado, que es la finalidad de la «prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad» regulada en el artículo 18 de la Ley de 14 diciembre de 2006 de Dependencia, y cuyo beneficiario es el progenitor que se hace cargo del hijo por la especial dedicación y superiores gastos que genera.
En consecuencia, no puede servir para liberar al padre de sus obligaciones alimenticias, ya que le convertiría en el beneficiario de la prestación careciendo ello de sentido, aunque si se debe tener en cuenta para valorar la situación económica de la madre, pudiendo dar lugar a una reducción del importe.
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