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Pensión De Alimentos. ¿Y Si No Pago Hasta Que No Me Demanden?

Una vez presentada la demanda, al deudor se le impondrán las costas aunque pague.

En ocasiones me he encontrado con la pregunta de algún deudor de la pensión de alimentos acerca de cuáles serían las consecuencias de no pagar lo que debía de alimentos mientras no se le reclamase judicialmente, dado que no tenía la certeza de si le demandarían o no.

Una vez que el progenitor que debe recibir el pago de la pensión alimenticia reclama el importe mediante el procedimiento de ejecución de sentencia, el abono inmediato de la deuda por parte del obligado no evitará que se le impongan las costas (obligación de pagar los gastos de abogado y procurador del demandante).

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2010, deja claro que el pago efectuado con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva no tiene efectos liberatorios. Las sentencias que fijan las pensiones de los menores deben cumplirse en sus justos términos, y en el caso de la resolución mencionada debía hacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, incluida la actualización conforme al IPC que debía ser automática.

Cumplir con retraso es sinónimo de no cumplir con la obligación en la forma establecida, obligando a la otra parte a la correspondiente reclamación judicial, y lo único que permitirá será levantar los embargos acordados en un principio por el juzgado.

 

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