Tras la la entrada en vigor de la Ley General de Presupuestos para el año 2010, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece una excepción a la regla sentada en el mismo señalando que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Podrá por lo tanto existir derecho a la pensión de viudedad en casos en los que no exista pensión compensatoria, siempre que la mujer pueda acreditar ser víctima de violencia género, dado que se presume que en esos casos la falta de pensión compensatoria no obedece a razones económicas sino a motivos de autodefensa y protección, quedando por ello justificado el acceso a la pensión de viudedad.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 24 de marzo de 2011 (ECLI:ES:TSJCAT:2011:3707).
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