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¿Hay Pensión De Viudedad En Las Parejas De Hecho?

Para que a la muerte de uno de los miembros de una pareja de hecho el otro pueda tener derecho a la pensión de viudedad, el que sobreviva deberá acreditar:

· Que el fallecimiento es posterior a 1 de enero de 2008.

· La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.

· La convivencia estable y notoria hasta el momento inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

· Que durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

· Que sus ingresos:

La pensión de viudedad en la pareja de hecho.

a) Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los de su pareja fallecida en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

b) O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) vigente en el momento del fallecimiento, debiendo darse este requisito tanto en el momento de la muerte como durante su cobro.
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el miembro de la pareja sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

 

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