Efectivamente, contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho extingue la pensión de viudedad.
No obstante, se podrá mantener el cobro de la misma aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
· Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, entendiéndose ello así cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
· Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
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