La doctrina tiene establecido criterio en el sentido de que la pérdida de un puesto de trabajo no es, por sí misma, causa que pueda justificar una reducción del importe de la pensión alimenticia, dado que se considera que en la actualidad el mercado laboral es flexible.
En el supuesto concreto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de marzo de 2014, se indica que el propio progenitor obligado a abonar la pensión viene a reconocerlo, dado que durante la misma tramitación del proceso pasó de estar sin trabajo (al presentar la demanda), a disponer de empleo como chofer en el transporte internacional, para volver a estar desempleado, y volver después a ser llamado para realizar una sustitución justamente un día en el que había quedado en pasar a recoger a sus hijos.
El Tribunal considera que el convenio firmado en su día por las partes ya recogía la realidad del trabajo de fijo discontinuo con la que el progenitor ejercía su profesión, y que lo llamaban cuando sus servicios eran necesarios.
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