Los clientes es habitual que sondeen o sugieran la posibilidad de que se practique una prueba pericial psiquiátrica del otro progenitor, a fin de acreditar que padece un trastorno que le inhabilita para ostentar la custodia del menor, ya sea de forma exclusiva o compartida.
Pero para que pueda ser admitida esta prueba, deberá apoyarse en algún principio de prueba o evidencia de que ese progenitor presenta una patología que le incapacita para ejercer la guarda y custodia de los hijos. No será admitida si se pide sin más.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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