El Any de Plor consiste en el derecho viudal familiar del superviviente no separado legalmente o de hecho, que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto, a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio del fallecido, conforme al nivel de vida mantenido por los cónyuges y atendiendo a la importancia del patrimonio.
¿Qué pasa si no se puede disfrutar?
El Any de Plor lleva consigo un perjuicio valorable con posterioridad al transcurso del término de un año legalmente previsto para su disfrute, si la parte no pudo disfrutarlo por causa que no le fuese imputable, dado que si indebidamente se privó a la viuda/o del uso de la vivienda, es evidente que habrá precisado de otro alojamiento con el perjuicio económico y emocional que esta situación puede provocar (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia de Barcelona, en fecha de 25 de octubre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:9829).
En el supuesto objeto de la citada sentencia, la señora alegó que fue expulsada por el demandado del que había sido domicilio familiar inmediatamente después de haberse producido la muerte de su pareja, explicando una testigo que la tuvo que recoger en su propio domicilio (en donde seguía a la fecha del juicio) porque se había quedado sin nada, manifestando que pese a haberse personado ambas en la vivienda familiar en varias ocasiones el demandado no les había permitido la entrada.
En este caso, y en base al razonamiento recogido en la Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 11 de noviembre de 2011, debió ser el demandado el que acreditase su alegación en el sentido de que fue la señora la que renunció a su derecho por haber salido voluntariamente de su domicilio, sin constar prueba alguna de actos claros e inequívocos en esa dirección.
Y es que la prueba testifical puso de manifiesto que la señora intentó entrar en el domicilio sin conseguirlo por habérselo impedido el demandado, no tratándose de falta de ejercicio del citado derecho sino de impedimento activo para su disfrute, considerando el Tribunal que fue indebidamente privada del derecho de uso de la vivienda que la ley le reconocía, sin que pudiese haber obstáculo para que esta privación o frustración fuese compensada con la indemnización solicitada con el fin de mitigar, siquiera en parte, el perjuicio económico y moral ocasionado, estableciéndose en la total suma reclamada de 14.400 euros (1.200 euros x12 meses).
Imagen: ErikaWittlieb.
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