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Plazos Esenciales Ante Una Herencia En Catalunya.

1.El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo alguno.

No obstante, las personas interesadas en la sucesión (incluidos los acreedores de la herencia o del llamado), pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de 2 meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta se entenderá que la repudia.

El requerimiento personal al llamado deberá hacerse, como mínimo, dos veces en días diferentes, y si deviene infructuoso el notario deberá realizar el requerimiento por correo certificado y, en caso de que no pueda notificarse, deberá realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada. 

Transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entenderá que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entenderá que la acepta a beneficio de inventario (artículo 461 – 12 del Codi Civil de Catalunya).

2. Es imprescriptible la acción de petición de herencia contra quien la posea, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como universalidad, sin tener que probar el derecho de su causante (del fallecido) sobre los bienes singulares que la constituyen.

Lo anterior es así salvo en los casos en los que despliegue sus efectos la usucapión respecto a los bienes singulares (artículo 465 – 1 del Codi Civil de Catalunya).

3. En derecho catalán la acción de reclamación de la legítima prescribe a los 10 años.

4. Para calcular la legítima deberemos tener en cuenta los bienes donados en vida por el testador a cualquier persona durante los 10 anteriores a su muerte.

Es decir, los “regalos” hechos en vida se tienen en cuenta a la hora del reparto, y se descontarán de la parte que tenga que recibir el legitimario si así lo ha manifestado el donante (regalos imputables a la legítima), teniéndose siempre en cuenta los mismos con independencia de la fecha en que se hayan hecho (aunque haga más de diez años).

5. El plazo para reclamar la cuarta viudal es de 3 años.

6. El plazo para abonar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde que falleció el causante, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia. 

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de 1 año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre que se pida dentro de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y que no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago del impuesto.

En el caso de presentar garantías se podría solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta 5 años, pero con los costes propios de las garantías (el aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses).

plazos fundamentales del derecho sucesorio catalán

Imagen: nile.

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