Por supuesto que podrá establecerse la pernocta con los abuelos, pero no como algo generalizado. Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y siempre en función del interés del menor.
Favorecerá que los niños puedan dormir con sus abuelos, el hecho de que la relación nietos – abuelos haya sido buena y estrecha hasta el momento de la petición, y que no conste ningún obstáculo para ello. En el supuesto que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 14 de noviembre de 2013, hasta la muerte del padre del menor el contacto de los niños con sus abuelos paternos había sido continuo, dado que la vivienda de los mismos estaba en la parte superior del negocio familiar.
En esa misma resolución, se hace hincapié en el importante papel de los abuelos en la cohesión y transmisión de valores en la familia como agentes de solidaridad por excelencia de la sociedad civil, entendiendo que pueden desempeñar una función crucial para la estabilidad del menor, y no sólo en los casos de rupturas matrimoniales.